Establecen precisiones sobres las armas de fuego y las armas distintas a las de fuego reguladas en el marco de la Ley N° 30299 y su Reglamento

SE RESUELVE:
Artículo 1.- Precisar a los usuarios y a los agentes comercializadores de armas, municiones o materiales relacionados de uso civil, en el marco de la Ley N° 30299 y su Reglamento, lo siguiente:
– Toda arma que utilice una materia explosiva para lanzar proyectiles es considerada un arma de fuego, como es el caso de las denominadas armas traumáticas.
Las armas que utilicen otro tipo de mecanismo(eléctricos, neumáticos o de airsoft, compresión de gases o de tipo aerosol, entre otros) para lanzar proyectiles son consideradas armas distintas a las de fuego.
– Las armas de fuego requieren licencia de uso y tarjeta de propiedad por cada arma de fuego; mientras que las armas distintas a las de fuego no requieren licencia de uso o autorización para su transferencia.
– Los agentes comercializadores de armas, municiones o materiales relacionados de uso civil se encuentran obligados a exigir la licencia de uso de arma de fuego y la tarjeta de propiedad al usuario adquiriente de un arma de fuego y municiones.
– La fabricación y comercialización de objetos que sin ser armas de fuego tengan la apariencia de estas se encuentra prohibida.
Artículo 2.- Publicar la presente resolución en el diario ofjcial “El Peruano” y en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC (www.gob.pe/sucamec).